¿Cómo afectan las tasas judiciales al mercado inmobiliario?
C. GARCÍA-PANDO – Poner una demanda ha dejado de ser tan barato en España desde el pasado 18 de febrero. La alta ligitiosidad del país se va a reducir a golpe de decreto. O así por lo menos lo ha pensado el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, con el anuncio de la regularización de la nueva Ley de Tasas. En un periodo de contracción económica y recortes sociales, los costes para acceder a la Justicia se acaban de incrementar en un 100%, como es el caso de los procedimientos ordinarios o los recursos de casación, -aquellos destinados a anular alguna sentencia-. En los recursos de apelación, -aquellos recurridos a un tribunal superior para enmendar una resolución-, la subida llega a ser de un 166%.

C. GARCÍA-PANDO – Poner una demanda ha dejado de ser tan barato en España desde el pasado 18 de febrero. La alta ligitiosidad del país se va a reducir a golpe de decreto. O así por lo menos lo ha pensado el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, con el anuncio de la regularización de la nueva Ley de Tasas. En un periodo de contracción económica y recortes sociales, los costes para acceder a la Justicia se acaban de incrementar en un 100%, como es el caso de los procedimientos ordinarios o los recursos de casación, -aquellos destinados a anular alguna sentencia-. En los recursos de apelación, -aquellos recurridos a un tribunal superior para enmendar una resolución-, la subida llega a ser de un 166%.

Las protestas no se han hecho de esperar. Asociaciones profesionales como Francisco de Vitoria, Jueces para la Democracia y Foro Judicial Independiente, y las de fiscales Unión Progresista de Fiscales y la Asociación Profesional Independiente de Fiscales convocaron una huelga el pasado miércoles 20 de febrero. El seguimiento de la convocatoria ha sido del 62% de los profesionales de la ley en toda España, según los organizadores, aunque el Consejo General de Poder Judicial (CGPJ) corrige este dato en alrededor de un 40%.
¿Cuánto han subido?
“La tasa judicial consta de una parte fija -que es diferente según el tipo de procedimiento de que se trate- y una parte variable, que está en función de la cuantía del pleito”, explica Ramón Gutiérrez del Álamo Gil, socio director del departamento procesal de Adarve Abogados. Los procedimientos ordinarios han pasado de tener una cuantía fija de 150 a 300 €. La parte variable permanece igual que estaba, pues supone un 0,5% de la cuantía del pleito sobre un máximo de hasta un millón de euros, y un 0,25% sobre el resto de la cuantía que supere ese millón de euros. Lo que sí ha variado es el límite máximo de la parte variable de la tasa, ya que antes se pagaba como máximo 6.000 €, y ahora este tope se fija en 10.000 €.
Estas tasas judiciales antes solo las tenían que pagar las grandes empresas y ahora tienen que abonarlas cualquier empresa o persona física, salvo quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. No obstante, tras las protestas y la intervención de la Defensora del Pueblo que tachó de inconstitucional “el carácter excesivo o muy elevado” de algunas tasas, Gallardón ha rectificado parte de esta subida solo para los ciudadanos. En la nueva normativa sobre la Ley de Tasas, que ha entrado en vigor el 25 de febrero en BOE, se especifica que las personas físicas en lugar de pagar un 0,5% por la parte variable de la tasa, solamente pagarán un 0,1%, y con un máximo de 2.000 €.
No obstante, los ciudadanos no están contentos. “Me parece que no es el momento más adecuado para subir ahora el coste de la Justicia, que creo yo que debería ser gratuita, como antes, y menos ahora que el ciudadano está más desprotegido: sin trabajo, sin dinero, etc.”, afirma M. S. una propietaria de un piso en alquiler. En estos momentos, si M. S. quisiera echar a su inquilino por impago reiterado, tendría que iniciar un juicio verbal, por tanto, le costaría 150 € por la parte fija de la tasa. En cuanto a la parte variable, “en este tipo de procedimientos, la cuantía de la demanda equivale a una anualidad de renta. Suponiendo una renta anual de 10.000 €, la parte variable de la tasa sería de 10 €. Por tanto, el total serían unos 160 €”, especifica Gutiérrez.
Perjudicial desde lo pequeño a lo grande
El caso más claro donde se refleja esta subida puede ser, por ejemplo, el litigar por la propiedad de una casa valorada en 300.000 €. En estos casos, habría que abonar una tasa de 600 €: parte fija de 300 € + más 300 € (0,1% del valor del inmueble). Pero la cosa empeora si la casa es más cara. Suponiendo que el inmueble estuviera valorado en tres millones de euros, la parte fija serían 300 € y la parte variable llegaría al máximo de 2.000 €, mientras que con la regulación anterior, la persona física demandante no tendría que pagar ninguna tasa.
“Como puede verse, la subida es más significativa para asuntos de cuantía superior a 1.400.000 €, porque anteriormente, por encima de este importe la parte variable de la tasa quedaba congelada en 6.000 €, mientras que ahora podrá llegar hasta 10.000”, señalan el socio director del departamento procesal. “Aunque también para demandas de cuantía reducida, porque la parte fija de la tasa tiene más peso sobre el total”, añade Gutiérrez.
Rectificación parcial
Los españoles por lo menos ya no tendrán que pagar tanto como las personas jurídicas. Por otro lado, en los procesos de ejecución hipotecaria, el ejecutado o su avalista no tendrán que pagar las tasas abonadas por el banco en materia de costas judiciales, siempre que se trate de la vivienda habitual.
A pesar de esta última bajada de las tarifas variables, desde la Asociación de Usuarios de Servicios Financieros (Ausbanc) opinan que la Ley de Tasas solo beneficia a las grandes empresas y personas físicas con importantes patrimonios “a los que les resulta poco significativo tener que pagar estas tasas para pleitear porque sus adversarios en los tribunales tendrán que allanarse a pesar de tener razón por no poder hacer frente a dichas tasas. Por esa razón, es tan injusta”, concluyen. Habrá que pensar si compensa más emprender o no un juicio por una causa inmobiliaria, que además suelen ser bastante caras, debido al valor de los bienes que suelen estar en juego. Podría resultar que, además de tener que pagar las tasas, se pueda perder el juicio y habría que pagar el resto de costas judiciales.
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