miércoles, 6 de febrero de 2013

Quieren proteger también a los avalistas

Los consumidores piden una ley de quiebra familiar para atajar los desahucios

La presidenta del Consejo General de Consumidores, Francisca Sahuquillo, ha pedido la creación de una ley de quiebra familiar para hogares sobreendeudados y que todas las medidas dirigidas a paliar los desalojos se apliquen también a los avalistas de las personas inmersas en una ejecución hipotecaria.

EFE - MADRID - 06/02/2013 - 11:42

Sahuquillo, que ha comparecido hoy ante la Comisión de Economía del Congreso dentro de la ronda de declaraciones durante la tramitación de la ley para paliar los desahucios, ha afirmado que esta norma de quiebra para hogares debería incluir la posibilidad de que los tribunales puedan cancelar parte o toda la deuda, en función de las circunstancias de la familia afectada.
Habría que articular fórmulas para, si llega el caso, aplicar la dación en pago de la vivienda para cancelar la deuda y establecer planes de renegociación mediante arbitraje con la colaboración de organizaciones de consumidores para hacer viable el endeudamiento, ha añadido.
Según ha dicho, actualmente una familia puede ser despojada de su vivienda mediante "un procedimiento sumario" sin tener en cuenta sus circunstancias particulares, lo que supone "robar su dignidad" y "traicionar nuestros principios básicos".
La presidenta del Consejo de Consumidores ha apuntado que España podría seguir los modelos legislativos de países como EEUU, Francia, Austria o Bélgica, adecuándolos a la especificidad de nuestro ordenamiento jurídico.
Respecto a medidas más inmediatas, Sahuquillo ha demandado una paralización de las ejecuciones hipotecarias desde el comienzo del proceso y no en la última fase, la de desalojo, como estipula el real decreto aprobado en noviembre pasado, y que la moratoria se extienda a tres años, frente a los dos vigentes actualmente.
Estas medidas deberían acompañarse de la suspensión de los intereses de demora y de la exención del pago de tasas judiciales para las familias afectadas.
Para las personas ya desalojadas o inmersas en una ejecución hipotecaria, Sahuquillo ha dicho que habría que analizar los casos y no ha descartado la aplicación de la dación en pago.
Adicionalmente, ha reclamado más control sobre la publicidad y la comercialización de hipotecas por parte de las entidades financieras, la creación de un parque de viviendas para alquiler social, que las empresas de tasación sean independientes de las entidades financieras y que el crédito concedido no supere el 80 por ciento del valor de la vivienda tasada.
En su opinión, todas estas medidas afrontan un problema de exclusión social y no suponen abocar a la banca o al sector financiero a entrar en crisis.

Enmiendas del PP a la Ley de Flexibilización del arrendamiento


El Gobierno creará un registro estatal de condenados por impago del alquiler


  • Recogerá las datos de morosos y los pondrá a disposición de los arrendadores
  • Los nombres de esta lista desaparecerán en seis años o cuando paguen deuda
  • Otros cambios de la futura normativa: el dueño deberá avisar de la venta 30 días antes, luz verde a las obras pactadas para adaptar el piso a discapacitados,...
Europa Press    Actualizado miércoles 06/02/2013 17:31 horas

El Gobierno creará un Registro de Sentencias firmes de impagos de rentas de alquiler. Éste recogerá los datos de todos los ciudadanos que hayan sido condenados en firme -judicialmente en un desahucio o por la vía del laudo arbitral- por no haber cumplido sus obligaciones de pago para que puedan ser conocidos por los arrendadores.
Así lo recoge una de las 18 enmiendas presentadas en el Congreso por el PP al Proyecto de Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler de Viviendas que será incorporada al texto gracias a la mayoría absoluta de la que gozan los 'populares'.
El secretario judicial o los órganos de arbitraje competentes estarán obligados a remitir la información -aunque no se precisa qué datos concretamente- de estas personas al registro, al que podrán acceder los propietarios de inmuebles que deseen suscribir contratos de arrendamiento, sean personas físicas o jurídicas.
Para consultar esta información, deberán "presentar una propuesta de contrato de arrendamiento en la que se identifique al eventual arrendatario, limitándose la información a la que tendrá derecho a los datos que consten en el Registro, relacionados exclusivamente con dicho arrendatario".
El objetivo, según reza la enmienda, es de 'prevención y control'
El objetivo, según reza la enmienda, es de "prevención y control", con la vista puesta en "incrementar la seguridad del arrendador" que se ha "visto obligado" a acudir a la Justicia y al que se ha dado la razón, para evitar que quienes ponen inmuebles en el mercado "contraten con quienes ya han tenido el antecedente de obligar a un arrendador a acudir al auxilio judicial o arbitral".
En otra enmienda, el PP insta al Gobierno a presentar un real decreto que regule este registro, que en cualquier caso deberá borrar los datos al cabo de un máximo de seis años desde la inscripción de forma automática, o a requerimiento del deudor cuando haya satisfecho la deuda por la que fue condenado.

La futura Ley del Alquiler sigue moldeándose

Por otra parte, los 'populares' también proponen una modificación sobre las obligaciones del arrendador en caso de querer vender el piso. En este sentido, y siempre que "se haya pactado la renuncia" del arrendatario en el derecho de adquisición preferente, el dueño de la vivienda deberá comunicar a su inquilino su intención de venderla "con una antelación mínima de 30 días a la fecha de formalización del contrato de compraventa".
"Si no, nos podríamos encontrar en la situación de que el arrendatario se enterase de la venta del inmueble cuando ésta ya se hubiese producido,sin tener un plazo mínimo para buscar una nueva vivienda o realizar las gestiones que estime oportunas", se alega en el texto.
Asimismo, el PP incluye un cambio para que los arrendatarios puedan realizar las obras que sean necesarias para adecuar la vivienda a su condición de discapacitado o a la del cónyuge o cualquier otra persona con la que conviva de forma permanente. No obstante, deberá notificar estos cambios por escrito al arrendador y, en caso de que éste lo exija, deberá reponer la vivienda al estado anterior al término del contrato.
También se propone que el aviso del propietario al inquilino cuando tenga necesidad de la vivienda para sí mismo o para familiares deberá realizarse "al menos con dos meses de antelación" a la fecha de salida, y se recoge la posibilidad de que las partes puedan llegar a acuerdos diferentes.
Las enmiendas del PP incluyen también modificaciones con respecto a desahucios
Las enmiendas del Grupo Popular incluyen también algunas modificaciones con respecto a los desahucios por impago del alquiler, tales como que "la falta de oposición al requerimiento (de desalojo) supondrá la prestación de su consentimiento a la resolución del contrato de arrendamiento que le vincula con el arrendador".
Si el inquilino no atendiera el requerimiento de pago o expresara su oposición, o si efectuara el desalojo pero no pagara la cantidad reclamada, el decreto dando por terminado el procedimiento "impondrá las costas al demandado e incluirá las rentas debidas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda y hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca, tomándose como base de la liquidación de las rentas futuras el importe de la última mensualidad reclamada al presentar la demanda".
El PP también ha presentado un paquete de enmiendas para adecuar las funciones de secretarios judiciales y jueces en función del reparto competencial recogido en la Ley de Reforma de la Legislación Procesal par la implantación de la Nueva Oficina Judicial.
Los 'populares' han decidido suprimir los tres artículos del proyecto de ley que hacían referencia, respectivamente, a la flexibilización del régimen fiscal del Impuesto de Sociedades aplicable a los arrendatarios, a la regulación de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (Socimi) y al gravamen especial delImpuesto sobre la Renta de no Residentes. La justificación para esta decisión se encuentra en que estas previsiones están ya contenidas en laLey de Medidas Tributarias para la Consolidación de las Finanzas Públicas aprobada el año pasado.


Cobrados de más por cancelar hipotecas


Gobierno reclamará 400 millones a los registradores de la propiedad


Les instará a devolver a sus clientes su minuta por cancelaciones hipotecarias

Europa Press Elmundo.es

El Gobierno, a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado, va a instar a notarios y registradores de la propiedad a devolver los más de 400 millones de euros que cobraron de más a cientos de miles de clientes por cancelaciones hipotecarias, en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Supremo que así lo estipuló.
Eso es lo que ha garantizado el Ejecutivo al diputado de Izquierda Unida Sixto Iglesias quien se interesó por las medidas que iba a poner en marcha el Gobierno tras la resolución dictada por el Alto Tribunal sobre el cobro excesivo de honorarios registrales de las cancelaciones de hipotecas.
La sentencia resuelve el recurso planteado por los Consejos de Notarios y Registradores contra un real decreto de 2011 que pretendía aclarar una rebaja en los aranceles aprobada en una ley de 2007.
El Tribunal Supremo desestimó las pretensiones de Notarios y Registradores y ratificó la interpretación que la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) y otros tribunales de Justicia venían haciendo, que afirmaban que se estaban inflando las facturas por cancelaciones hipotecarias. En un primer momento, los Registradores de la propiedad negaron las acusaciones y, más tarde, se escudaron en la justicia. Perdieron.

Orden de la Fiscalía

En consecuencia, recuerda el Gobierno en su respuesta, la Fiscalía del Supremo obligó a la Dirección General de Registros y del Notariado a dirigirse a Notarios y Registradores para exigirles que devolvieran los más de 400 millones cobrados de más a cientos de miles de clientes que cancelaron sus hipotecas.
El Gobierno también apunta que la Dirección General de los Registros y del Notariado ya ha resuelto numerosos recursos de alzada en los que tanto personas físicas como jurídicas impugnaban determinados conceptos de las minutas de honorarios o su cuantía, emitidas por Notarios y Registradores de la Propiedad y Mercantiles.
En todos aquellos recursos que versan sobre cancelaciones hipotecarias, las resoluciones de la dirección general de Registros y Notariado estimaron la pretensión de los recurrentes y se impuso al notario o al registrador afectados, la obligación de devolver al interesado el importe de lo cobrado indebidamente.
"Es por ello que, en esta misma línea, la Dirección General instará al Consejo General del Notariado y al Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España la aplicación de medidas concretas para dar cumplimiento a las sentencias del Tribunal Supremo", concluye el Ejecutivo.


Reformar bien el mercado hipotecario

eleconomista.es

El pasado 29 de enero tuvo lugar el primer debate sobre el proyecto de Ley de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios. El ministro de Economía compareció frente a sus señorías para defender este proyecto cuyo objetivo es adoptar medidas de naturaleza social para "proteger a los colectivos más vulnerables de nuestra sociedad", aunque reconociendo ante el Pleno que éstos son una "clara minoría", pues en nuestro país las hipotecas se pagan.
En esta intervención el ministro anunció las líneas generales de las medidas presentadas por el Gobierno: una amalgama de modificaciones legales que, más que tener un objetivo claro de lo que se quiere reformar del mercado hipotecario, lo que pretende es acercar posturas con el resto de formaciones políticas que habían presentado sus enmiendas a la totalidad.
No puede ser reprochable que el Gobierno busque consensos entre el resto de grupos para evitar un retraso en la puesta en marcha de una ley importante. Sin embargo, de las medidas presentadas se desprende una lógica más política que económica o social. O quizás sea, como ya habíamos dicho desde algunas instituciones, que el mercado hipotecario no funciona tan mal que no necesitaba de una metamorfosis, y que para los efectos más perversos de esta crisis las medidas articuladas debían tener un claro corte social y horizonte temporal, evitando cualquier otra iniciativa de carácter estructural que pusiera en duda la solvencia y seguridad de nuestro mercado actual.

Cuatro grupos de medidas

Las medidas que se proponen pueden agruparse en cuatro grupos: las que modifican la ley hipotecaria y la de regulación del mercado hipotecario que buscan "equilibrar la posición de las partes (?)"; la modificación de algunos artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil; medidas de prudencia financiera, y, por último, cambios en el código de buenas prácticas que puso en marcha el Gobierno en marzo de 2012.
Aceptando que el mercado siempre es susceptible de necesitar medidas de mejora y de perfeccionamiento de algunos de sus elementos, damos la bienvenida a todas aquellas iniciativas que pretenden agilizar los procesos o impulsar otros nuevos que pueden ser beneficiosos en tiempo y coste tanto para deudores como acreedores (éste es el caso de algunas modificaciones de la LEC o el impulso al procedimiento extrajudicial).
Igualmente, siempre hemos sido partidarios de reforzar la prudencia y la información en la fase precontractual previa a la formalización de un préstamo. Cualquier recomendación que tanto entidades como notarios -en su condición de valedores de la legalidad de las cláusulas contratadas- puedan hacer sobre las implicaciones y los riesgos implícitos del préstamo suscrito siempre son bienvenidas con el fin de garantizar la mayor y mejor transparencia del mercado y la adecuada protección del cliente hipotecario.
Sin embargo, cuestión diferente son algunas de las propuestas presentadas, que, bajo el argumento de "equilibrar a las partes", creemos que intervienen en la libertad contractual del mercado (como es el caso de limitar el plazo); ponen en duda las prácticas de concesión de las entidades y los procesos de las sociedades de tasación; establecen límites o valores sin mayor justificación ni estudio de impacto (LEC, código de buenas prácticas?); sugieren la abusividad para determinados conceptos o prácticas, y, en general, pueden alterar la fortaleza demostrada por nuestro mercado en sus casi treinta años de vida.
El sector hipotecario es sensible a la realidad social que vive nuestro país, y por ello hemos colaborado activamente en la puesta en marcha de todas las medidas diseñadas por el Gobierno para paliar los efectos más duros de la crisis en los hogares hipotecados. Sin embargo, de la situación de sobrendeudamiento sobrevenido de muchas de las familias españolas no es responsable único el mercado hipotecario. Las familias sobrendeudadas lo están, en su mayor parte, por la pérdida del empleo o del negocio. Sin embargo, muchas de ellas ni siquiera tienen una hipoteca y las causas de su elevado endeudamiento proceden de la renta de alquiler, los pagos por suministros, otro tipo de créditos o deudas financieras o incluso fiscales.
Del mercado hipotecario no puede emanar la solución para los efectos más perversos de la crisis en las familias. Se necesitan medidas sociales de ayuda o protección y, en último término, un sistema legal que regule la insolvencia de todos los agentes, para que aquel colectivo con dificultades que no tenga una vivienda también pueda ser socialmente atendido.
Lorena Mullor, Gerente de la Asociación Hipotecaria Española.

viernes, 1 de febrero de 2013

Los arquitectos rechazan la nueva Ley de Servicios Profesionales

En un comunicado, defienden el marco legal actual.


Los arquitectos han expresado en una “Declaración por la arquitectura española” su oposición a la normativa sobre Servicios Profesionales que prepara el Gobierno y que, a su juicio, “supone una merma de los derechos de los ciudadanos a la arquitectura ejercida en términos de calidad, responsabilidad y utilidad social”. Los arquitectos recuerdan que la Ley de Ordenación de la Edificación concretó en 1999 “un marco normativo avalado por la sociedad española a lo largo del último siglo y consensuado en las últimas décadas por todos los agentes intervinientes en el sector de la edificación, que regula el ejercicio de la Arquitectura en total correspondencia con el sistema estatal de títulos universitarios”.
El cambio de este marco regulador propuesto en el borrador conocido del Anteproyecto de la Ley de Servicios Profesionales, añaden, “es contrario a lo ordenado por el Parlamento Europeo y supone una dejación, por parte del Estado, en su obligación de garantizar los derechos de los ciudadanos, sin que para ello exista demanda social alguna”. El ejercicio profesional de la Arquitectura en España, concluyen, ha integrado las competencias formativas técnicas, artísticas y humanísticas necesarias para el desarrollo de proyectos y obras “que permiten conformar espacios confortables, sólidos y seguros, e incorporar valores estéticos, medioambientales y urbanos; por lo que ha merecido el reconocimiento internacional, y constituye una referencia universal de calidad y prestigio”.
Redacción/pisos.com

El precio de la vivienda usada descendió otro 9,7% en enero

Europa Press

El precio de la vivienda usada ha caído un 9,7% interanual en enero, hasta los 1.848 euros por metro cuadrado, según el índice de precios inmobiliarios deidealista.com, que arroja además una caída del 1,3% respecto a diciembre.
Las mayores caídas intermensuales se han producido en Murcia, donde los propietarios de las viviendas de segunda mano piden un 3,1% menos que en el mes de diciembre. Le siguen Castilla-La Mancha, donde los precios de los inmuebles descendieron el 3%, y la Comunidad Valenciana, donde se registró una bajada del 2,6%.
País Vasco sigue siendo la comunidad autónoma más cara y es la única en superar los 3.000 euros el metro cuadrado, al situarse en 3.052 euros. La segunda región con el metro cuadrado más caro fue Madrid, con 2.727 euros, y Cantabria (2.075 euros). En el lado opuesto de la tabla se situaron (1.154 euros), Castilla-La Mancha (1.165 euros) y Extremadura (1.173 euros).
Finalmente, sólo cinco provincias españolas mantuvieron sus precios en positivo durante el mes de enero, con Girona (+0,8%) a la cabeza, seguida de Álava (+0,6%) y Las Palmas (+0,5%)

El Gobierno limitará el plazo máximo de amortización de las hipotecas a 30 años


Europa Press- eleconomista.es

  • Se podrán reducir las deudas si el banco logra plusvalías con la vivienda ejecutada
  • Las casas embargadas se podrán subastar de forma extrajudicial y on line
  • Los bancos tendrán que aceptar la tasación homologada que aporte el cliente

Los jueces tendrán potestad para reducir las deudas que les quedan pendientes a las familias víctimas de desahucios si el banco obtiene una plusvalía al vender la vivienda, y además se limitarán los intereses de demora y se restringirá a 30 años el plazo de las hipotecas que puedan ser titulizadas, lo que en la práctica supone que no se concederán a más plazo.
Así lo ha afirmado hoy miércoles el ministro de Economía, Luis de Guindos, durante su intervención ante el Pleno del Congreso para defender el proyecto de ley de Medidas Urgentes par reforzar la protección a los deudores hipotecarios.
De Guindos ha avanzado así algunos de los cambios que el PP propondrá durante el plazo de enmiendas parciales para este proyecto de ley, con el objetivo de "mejorar la normativa porque la dramática situación que atraviesan muchas familias españolas merece el mayor esfuerzo y entendimiento de todos".

Límite a los intereses de demora

En este sentido, se reformará la Ley Hipotecaria y la regulación del mercado para "equilibrar la posición de las partes" respecto de asuntos como las exigencias de cláusulas, tasaciones e intereses de demora. En concreto, se limitarán los intereses de demora a tres veces el interés legal del dinero para "evitar el crecimiento desorbitado de la deuda y facilitar que los deudores puedan afrontar el pago".
Además, se "reforzará la independencia" de las sociedades de tasación, limitando la presencia los bancos en su accionariado del 25 al 10%, y se "endurecerán los supuestos de infracción". Las entidades de crédito tendrán asimismo que "aceptar cualquier tasación homologada de un bien que aporte el cliente" y el incumplimiento de este precepto será sancionable, lo que "incrementará la competencia y objetividad del mercado de las tasaciones".
El Consejo de Consumidores y Usuarios y otras autoridades administrativas estarán facultadas además para "requerir al Banco de España que inicie un procedimiento sancionador contra una tasadora".

Subastas y ventas extrajudiciales

Por otra parte, la Ley Hipotecaria incluirá una reglamentación para la venta extrajudicial de las viviendas, que hasta ahora "suscitaban problemas de legalidad", incluyendo la posibilidad de realizar "subastas extrajudiciales online" con un procedimiento "mucho más garantista que agilizará la resolución de las ejecuciones y aliviará la carga de los juzgados".
"Queremos reducir la demora habitual de las ejecuciones judiciales que, además, provocan una acumulación de intereses en perjuicio del deudor" ha precisado el ministro, subrayando asimismo que se modificará la Ley de Enjuiciamiento Civil para mejorar los procesos y conseguir una "ejecución más ágil" que "evite que las viviendas se vendan o adjudiquen por valores inferiores al de tasación".
En este sentido, se permitirá que si tras la ejecución de la hipoteca al deudor de buena fe le restara deuda por pagar, el juez tendrá la potestad de decidir si se amortiza hasta el 65% máximo del total hasta el quinto año desde la ejecución o del 80% en diez años. "Y si la entidad financiera obtiene una plusvalía con la venta del bien en esos diez años el juez podrá exigir que el 50% de esa plusvalía se reduzca de la deuda", ha añadido De Guindos.
Con el mismo fin, también se propondrá facilitar el acceso de los postores a las subastas "por ejemplo, rebajando los requisitos" como el aval necesario para pujar, que caerá del 20 al 5% del valor de tasación; ampliar de 20 a 40 días el plazo para que el adjudicatario encuentre financiación o impedir que el precio de subasta sea inferior al 75% del precio de tasación en escritura. "Si la subasta concluye sin postor, el porcentaje de adjudicación para el banco subirá del 60 al 70% de la tasación", ha añadido el ministro.

"Prudencia financiera"

Por otra parte, se cambiará la Ley de Enjuiciamiento Civil para que no se pueda iniciar el procedimiento de ejecución hipotecaria hasta que se hayan producido tres impagos, y se adoptarán medidas adicionales de "prudencia financiera" como limitar a 30 años el plazo máximo para conceder hipotecas de vivienda habitual que puedan ser titulizadas, tal y como explica Economía en una nota de prensa.
Es decir, que solo podrán ser utilizadas como cobertura para las emisiones de cédulas hipotecarias aquellas cuyo plazo máximo de vencimiento sea inferior a 30 años, lo que en la práctica limitará la concesión de hipotecas a más largo plazo.
En España es una práctica habitual dentro del sector bancario la titulización de paquetes de préstamos hipotecarios ofrecidos como garantía para captar capital institucional con las llamadas cédulas hipotecarias.
También se sugerirá cambiar la redacción sobre algunas cláusulas "especialmente complejas" como las cláusulas suelo, las hipotecas multidivisa o los swaps de intereses. En este sentido, además de hacer constar en la escritura que el notario ha informado expresamente al deudor de la existencia de esos componentes, también se exigirá una aceptación manuscrita de su aceptación.
Según De Guindos también se avanzará en un "mayor equilibrio" para que las cláusulas puedan actuar proporcionalmente en perjuicio o en beneficio de ambas partes, "y no de forma desequilibrada como actualmente", si bien no ha precisado cómo se garantizará este objetivo.

Perfeccionar el Código de Buenas Prácticas

Finalmente, la intención del Gobierno durante la tramitación parlamentaria de este proyecto también se buscará perfeccionar el Código de Buenas Prácticas aprobado hace un año ya que, aunque "ha tenido buenos resultados" tiene capacidad de mejora.
En este sentido, De Guindos ha afirmado que entre marzo y diciembre se presentaron 1.500 solicitudes de aplicación de las medidas incluidas en el Código -reestructuración de la deuda, quita o dación en pago-, de las cuales casi 800 fueron aceptadas. De ellas, en 317 casos se optó por la reestructuración viable de la deuda y en 78 casos se llegó a la dación en pago.
Según el ministro, el recurso a estas opciones se ha ido incrementando con los meses, por lo que si durante el primer trimestre de vigencia del Código se reclamaron 44 reestructuraciones y ocho daciones en pago, en el último trimestre de 2012 se llegó a las 140 reestructuraciones y 36 daciones.
No obstante, el Gobierno cree que es conveniente ampliar los umbrales de exclusión que en su momento se fijaron para poder acceder a estas opciones, por lo que se elevarán los límites de los préstamos que se pueden acoger y se podrán modificar "en función de las cargas y circunstancias familiares".
Además, si el banco rechaza el plan de refinanciación propuesto por un deudor deberá justificar por qué, y se moderarán los intereses de demora del 20 al 10% en los casos de impago del alquiler tras la dación en pago. Con respecto a la comisión de seguimiento de este Código de Buenas Prácticas, se ampliará el número de miembros "para que sea más plural y representativo".

Fondo social de alquiler

De Guindos también se ha referido al Fondo Social de Alquiler para los desahuciados que el Gobierno ha constituido con la participación de los ministerios de Fomento, Economía y Sanidad, del Banco de España, de la FEMP, de la Plataforma del Tercer Sector, de las patronales bancarias y de 33 entidades que aportan de momento unas 6.000 viviendas.
Estos pisos "están a disposición de las familias desalojadas por impago de préstamos hipotecarios", que podrán acceder a viviendas propiedad del banco con el que tienen la deuda. "Así tienen a su disposición una alternativa real hasta que sus circunstancias económicas mejoren", ha dicho De Guindos, recordando que el coste será "muy razonable": de entre 150 y 400 euros mensuales, siempre que no se supere el 30% de los ingresos netos totales de la familia.
Para hacer viable esta opción, se modificará la Ley de Arrendamientos Urbanos con el objetivo de ampliar a dos años -prorrogables por un tercero- los contratos derivados del Fondo, y se obligará a los servicios de atención al cliente de las entidades que atiendan las reclamaciones relacionadas con este servicio.
"Este primer año de Gobierno hemos dado respuesta al drama de los desahucios, perfeccionando y reforzando el marco de protección a los deudores. Y estoy convencido de que dentro, de las enmiendas que presenten los grupos, podremos encontrar importantes puntos de encuentro. Es la voluntad del Gobierno y seguro que también la de todos los grupos, porque una situación como ésta no requiere menos", ha concluido el ministro.